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Leo Taraborrelli

Aclaraciones sobre el cepo reforzado

Con fecha 31 de Octubre de 2019 el BCRA emitió la comunicación 6823 / 2019 donde establece que las entidades financieras y otras emisoras de tarjeta de crédito deben contar con la conformación previa del BCRA para realizar el pago al exterior por el uso de las tarjetas de crédito, débitos o prepagas emitidas en el país a partir del 1 de Noviembre de 2019, esto debe darse cuando los pagos se origen en forma directa a través del uso de redes de pagos internacionales de las siguientes operaciones:


a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o,

b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o,

c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior y/o,

d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o,

e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.


Se establecer en US$ 50 el monto máximo por operación que podrán otorgar las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior.


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