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Beneficios para sujetos cumplidores

La AFIP en el día de hoy ha publicado la RG (4855/2020) donde instrumenta ciertos beneficios a sujetos que revistan la condición de cumplidores contemplados en la moratoria 2020.


¿Quiénes podrán acceder a este beneficio?


Aquellos sujetos que cumplan con los siguientes requisitos:


  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.

  • Tener declarado el domicilio fiscal

  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.

  • Encontrarse adherido al Régimen simplificado para pequeños contribuyentes y/o inscripto en el impuesto a las ganancias en la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.562 (26-08-2020)

  • Tener las declaraciones juradas presentadas desde 01-01-2017.

  • No poseer deuda líquidas y exigibles a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.562

  • No poseer CUIT inactiva o inhabilitada.

Existen ciertos sujetos excluidos que a los efectos de no hacer tedioso esta redacción no los estamos incluyendo.


¿Cuáles son los beneficios que pudieran acceder?

De acuerdo con la condición tributaria del contribuyente, se podrá optar entre:

  • Exención de Monotributo.

  • Deducción especial adicional en el impuesto a las ganancias.

  • Micro y Pequeña empresa - Amortización acelerada.

Para el régimen simplificado para pequeños contribuyentes se eximirán del componente impositivo a partir de Enero 2021


Categoría del Pequeño Contribuyente:


Períodos fiscales a eximir:

Categorías A y B Enero de 2021 a junio de 2021

Categorías C y D Enero de 2021 a mayo de 2021

Categorías E y F Enero de 2021 a abril de 2021

Categorías G y H Enero de 2021 a marzo de 2021

Categorías I, J y K Enero de 2021 a febrero de 2021


Un tema a considerar, para todas las categorías serán de aplicación el límite de 17.500 pesos como tope del límite del beneficio.


La obtención de los beneficios se hará a través del sistema registral.


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