La IGJ resolvió que aquellas sociedades sujetas a la inscripción ante el Registro público a cargo de este organismo podrán prever mecanismos para la realización de las reuniones del organo de administración o de gobierno a distancia.
Dichas reunions deben hacerse utilizando los medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación estatutaria garantice lo siguiente:
Libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones
Posibilidad de participar de las reuniones a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión simultanea de audio y video.
La participación con voz y voto de todos los miembrso y de organo de fiscalización.
Grabación de la reunión celebrada.
Qué el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años.
Que se transcriba la reunión en el libro social dejando expresa constancia de las personas que participan, las mismas deben estar suscritpa por el representante social.
Que en la convocatoria y en su comunicación por la via legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación elegido y cual es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
También la misma resolución da una serie de clausulas admisibles a tener en cuenta para las asociaciones. En el caso que algún cliente o amigo quisiera tener esta información no dude en comunicarse con nosotros que se las haremos llegar.
Estimamos que el resto de las organizaciones tomarán el mismo camino
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