A través de la RG 813/2019 las empresas que se encuentran bajo la orbita de la CNV podrán presentar sus libros contables y societarios por otros sistemas de registración. (sistema de registración digital)
Las empresas que tengan intención de solicitar la impresión de registros contables y societarios en sistemas de registración digital deberán presentar los siguientes datos a la CNV:
Libros contables:
Descripción del sistema propuesto: el mismo debe contener como minimo, detalle de los registros, medios, metodo y elementos utliizados, esquema descriptivo del fuir de las registraciones y del procesamiento correspondiente, sistema de archivo de la documentación justificativa respaldatoria, plan de cuentas,Manual de cuentas o imputaciones y centros de costos (estos dos últimos ítems en el caso de exisitir)
Informe emitido por contador público independiente sobre los controles realizados:
Comprende como mínimo el contralor del funcionamiento, normas que se aplicarán la seguridad y garantías, este informa debe contener el o los certificadores licenciados que autorizaron los correspondientes certificados digitales.
Copia del informe del Organo de fiscalización y/o comité de auditoría de Estados contables
Con posterioridad a la autorización, el auditor externo, debera incluir en su informe de auditoría una nota que contanga lo siguiente:
"Si los sistemas de registros mantienen las condiciones de seguridad e integridad en base a las cuales fueron autorizados, incluyendo la mención de los certificadores licenciados que autorizaron los correspondientes certificados digitales de los firmantese indicando la vigencia de estos últimos"
Adicionalmente los libros societarios deberán contemplar otros requisitos.
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