A través de la RG 4597, publicada en el boletín oficial del martes 1 de octubre 2019, la AFIP reglamentó el libro de IVA digital y eliminó el régimen de compras y ventas.
¿Quiénes deben presentar el libro de IVA digital?
Responsables inscriptos
Sujetos exentos en IVA
Será obligatorio realizar el libro digital a partir del mes en que se adquieran dichas condiciones (la de responsables inscriptos / sujetos exentos en el IVA).
Deberán ingresar al servicio denominado "PORTAL IVA" a través del sitio web de AFIP con la respectiva Clave Fiscal
¿Como funciona?
Se pone a disposición de los Responsables Inscriptos la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se hayan generado de forma electrónica.
El contribuyente podrá realizar, ajustar, modificar, incorporar o eliminar comprobantes.
La presentación del “Libro de IVA digital” deberá realizarse antes de la fecha de vencimiento establecida para la presentación jurada de IVA.
Para aquellos sujetos exentos, deberán realizarla dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente al del período a declarar.
Se deberá presentar dicho libro aún cuando no se hubieran efectuado operaciones, a través del sistema “SIN MOVIMIENTOS”. Sólo se podrá efectuar la declaración de períodos sucesivos si se ha generado el “Libro de IVA digital” del período anterior.
Vigencia:
Las obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y
presentación del “Libro de IVA Digital” serán las siguientes:
1. A partir del período octubre de 2019, para los responsables inscriptos que sean
habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y que hayan sido notificados por la AFIP a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusión.
2. A partir del período enero de 2020, para los responsables inscriptos que se encuentren
obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de
operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor
agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000).
3. A partir del período marzo de 2020, para los responsables inscriptos que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior o igual a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).
4. A partir del período mayo de 2020, para los responsables inscriptos que se encuentren
obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de
operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor
agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a DOS MILLONES DE
PESOS ($ 2.000.000).
5. A partir del período julio de 2020, para los responsables inscriptos que no se
encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
6. A partir del período julio de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al
valor agregado.
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