Estimados clientes y amigos, como ustedes saben la ley 27.617 (21-04-2021) ha realizado modificaciones sobre el impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, sin embargo esas modificaciones, no habían sido reglamentados hasta la publicación en el boletín oficial del decreto 336/21. (25-05-2021).
Cabe mencionar que no han sufrido modificaciones los siguiente conceptos:
las deducciones especiales para los trabajadores autónomos
Las deducciones especiales de los nuevos profesionales o emprendedores
Las deducciones especiales de cargos públicos, empleados en relación de dependencia y jubilaciones y pensiones.
Encarando en forma ya más especifica el tema de los empleados, se establece una nueva deducción de un nuevo tope de $ 150.000 (sueldo bruto) pesos mensuales, en el cual hasta dicho valor los empleados no abonan ganancias. Este beneficio es aplicable a:
Cargos públicos
Empleados en relación de dependencia.
Jubilaciones y pensiones.
La ley también exime el SAC de aquellos sujetos mencionados anteriormente, cuyo sueldo bruto no superen los $ 150.000 pesos mensuales.
También la ley tiene nuevos beneficios para trabajadores entre $ 150.001 a $ 173.000 sin embargo todavía no se han reglamentado.
En esta nueva base (entre $ 150.001 a $ 173.000), el aguinaldo continuará estando gravado.
Conclusiones: Es de destacar que existirá una parte de los empleados que tendrán beneficios y contarán con mayor poder adquisitivo, por consiguiente dicho dinero puede ser volcado al consumo o al ahorro, nuestra sugerencia se que aquella persona que tenga mayor poder adquisitivo pueda volcar dicho exceso al ahorro, pudiendo comprar a través de la operaciones MEP dólares y de esa manera ahorrar y cubrirse de la perdida del poder adquisitivo. Todos aquellos que tengan interés en ahorrar y no sepan como comprar dólares bola o MEP, no duden en llamarnos que lo estaremos asesorando en forma gratuita.
Importante a tener en cuenta:
A pesar de encontrarnos en un impuesto anual, la reglamentación estableció que dicho limite será tomado en forma mensual, sin embargo tendremos que efectuar un análisis anual para aquellos casos cuya remuneración bruto mensual arrojara un monto inferior o igual a $ 150.000 o igual al tramo que va entre $ 150.001 y $ 173.000.
Aquellos trabajadores que estén encuadrados en estos beneficios y que se le retuvo, la AFIP dispondrá su devolución en cinco cuotas desde Julio 2020 hasta diciembre 2021
Coexistirá dos modelos para el cálculo, uno mensual donde si no supera los $ 150.000 pesos no corresponde retener y otro acumulado donde si el promedio no supera los $ 150.000 pesos tampoco corresponderá retener.
Aclaraciones sobre que se entiende por remuneración bruta:
Suma de todos importes percibidos mensualmente -en dinero o en especie- tengan o no carácter remunerativo excluyéndose en este concepto el S.A.C.
Se entiende por especie por ejemplo: telefonía celular, pre paga, automóvil, etc.
El bono de productividad no estará considerado dentro de remuneraciones siempre y cuando haya sido creado por convenio convenciones colectivas o contrato individual y que este condicionado a las pautas, metas objetivos de incremento productivo. hasta el tope de una remuneración bruta de $ 300.000 sin embargo dicha exención tiene un limite del 40% del mínimo no imponible.
Otro bono exento es el bono por faltante de dinero
A partir del período fiscal 2021, podrá deducirse las uniones convencionales como carga de familia, las cuales dichas uniones deben ser acreditadas a través de una constancia o acta de inscripción en el registro pertinente, pudiendo deducirse desde el mes que se acompañe dicha constancia.
Beneficio sociales:
Se reconocen como ganancias no gravadas determinados conceptos pagados por el empleado:
Gastos de guardería
Herramientas educativas.
Cursos de capacitación hasta el tope del mínimo no imponible.
Cursos o seminarios.
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